Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia.
1. En el marco del sistema público de servicios sociales, se configura una red de atención a la dependencia y la vida autónoma que comprende el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas, actividades y prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas en este ámbito de atención y protección, como Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia, a los efectos del desarrollo y aplicación en Cataluña del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, creado con carácter general por la Ley del Estado 39/2006.
2. La red pública para la autonomía y la atención a la dependencia se vincula a la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Norma publicada: 11 de octubre de 2007